La medida cautelar es la orden del juez que obliga a la obra social o prepaga a cubrir el tratamiento mientras dura el juicio. Se pide junto con el amparo y es la que da la cobertura rápida cuando la salud no puede esperar.
Qué evalúa el juez
Que el derecho reclamado sea verosímil (hay una indicación médica fundada y una cobertura que corresponde) y que exista peligro en la demora (esperar la sentencia puede dañar la salud). El informe médico es la pieza clave para las dos cosas.
Qué puede ordenar
La entrega de un medicamento, la autorización de una cirugía, la continuidad de terapias, el mantenimiento de la afiliación o la suspensión de un aumento, según el caso.
Si no la cumplen
El incumplimiento se denuncia en el expediente. El juez puede intimar a la entidad, aplicar multas diarias (astreintes) y adoptar otras medidas hasta que la cobertura se haga efectiva.
- Guardá constancia de cada día sin cobertura
- Avisá apenas haya demora en la entrega
- No interrumpas el tratamiento si podés evitarlo: se puede reclamar el reintegro
Preguntas frecuentes
¿La medida cautelar es definitiva? +
No: rige mientras dura el juicio. Con la sentencia favorable, la obligación de cubrir queda firme.
¿Puedo pedir la cautelar si ya pasaron meses de la negativa? +
Sí, si la necesidad sigue vigente. Igual conviene no esperar, porque la urgencia es parte de lo que el juez evalúa.
Contame tu caso y te digo si hay reclamo
La primera charla es para entender qué pasó y qué documentación tenés. Te respondo en el día, y en urgencias, a cualquier hora.
Escribir por WhatsAppInformación general sobre derechos de los pacientes. Cada caso se analiza según su documentación y circunstancias; no se garantizan resultados.